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Provincia de La Pampa

Plaza principal Santa Rosa La Pampa

La Provincia de La Pampa es uno de los estados más jóvenes de la República Argentina, ya que accedió al reconocimiento político en 1952.


Se ubica en el centro del país, absorbiendo las últimas caracterizaciones de la pampa húmeda bonaerense -al extremo noreste- y los signos distintivos de la Patagonia, en la mayor parte del resto del territorio, configurando una bisagra geográfica que la acción de los pampeanos transforma en un puente solidario de integración de nuestro país.


Tiene una superficie de 143.440 km2, que representa el 6% del total nacional y una población de alrededor de 300 mil habitantes, según el Censo 2001, en crecimiento paulatino, revirtiendo un proceso expulsor de población, que caracterizó su territorio en décadas pasadas. 

A partir de su capital Santa Rosa, las distancias a los centros importantes del país son las siguientes: 


Buenos Aires 607 km., 

Rosario 608 km., 

Córdoba 610 km., 

Mendoza 800 km., 

Bahía Blanca 327 km., 

Viedma 602 km., 

Neuquén 534 km.

 

Su situación geográfica redunda en una serie de ventajas: 

Tiene una posición estratégica con respecto al resto de las provincias y a los grandes puertos que relacionan al país con el continente americano y el mundo. Esta favorable posición le permite a la Provincia estar en contacto permanente con los mercados más importantes y desarrollar una comunicación fluida y un intercambio comercial y cultural constante con las provincias del norte, los oasis cuyanos, el resto de la Patagonia y el litoral atlántico. Como puerta de la Patagonia argentina ha consolidado un proceso de integración, trazando vínculos para conformar una unidad regional definitiva. El proceso de integración regional culmina en la cumbre de Gobernadores Patagónicos, realizada en Santa Rosa, el 26 de Junio de 1996, cuando se logra el primer acuerdo avalado por la reforma de la Constitución: El Tratado Fundacional de la Región Patagónica, cuyo texto expresa: 

 "Nosotros. Los Gobernadores de las provincias de la Patagonia Argentina; 

Por el mandato y la responsabilidad otorgada por la soberana voluntad de nuestros pueblos; 

En la absoluta convicción que los Estados Provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la Nación Argentina; 


En el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por su artículo 124 que indica: "Las provincias argentinas podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimientos de sus fines ..."; 

Con la decisión de reafirmar la identidad regional patagónica; 

Con el objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes; 

En defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales; 

Con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo de nuestros pueblos; 


Asumiendo el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la Región. Acordamos: 


Artículo Primero: Crear, en el marco de las Constituciones Provinciales y del Artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la Región de la Patagonia integrada por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, del Neuquén y de La Pampa 

Artículo Segundo: La Región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional. 

Artículo Tercero: Establecer como instancia máxima en la conducción política de la región a la Asamblea de Gobernadores, constituida por los primeros mandatarios de las provincias signatarias del presente tratado. 

Artículo Cuarto: Reconocer al parlamento patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las provincias integrantes de este tratado. 

Artículo Quinto: Establecer que la Asamblea de Gobernadores podrá implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales políticas regionales, totales o parciales, previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia de dos subregiones: Patagonia Sur y Patagonia Norte. 

Artículo Sexto: El presente tratado de creación de la Región será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas de cada una de las provincias intervinientes. 

Artículo Séptimo: Cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, se dará conocimiento del presente tratado al Congreso Nacional. 

Artículo Octavo: Los mandatarios firmantes, Gobernadores de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señor José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, Señor Dr. Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, Señor Dr. Carlos Maestro; de Río Negro, Señor Dr. Pablo Verani; del Neuquén en su representación, el Señor Vicegobernador Dr. Ricardo Corradi; y de La Pampa, Señor Dr. Rubén Hugo Marín, en prueba de conformidad suscriben seis ejemplares del presente tratado, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis."

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