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Aislamiento social, preventivo y obligatorio




El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico.


Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.


Hasta el 31 de marzo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.


Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.


Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Reduciendo el contacto, se reducirán las posibilidades de contagio.


¿Por qué debemos cumplir con el aislamiento?

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia y, a raíz de ello, nuestro país amplió la Emergencia Sanitaria y le brindó al Ministerio de Salud la facultad para tomar todas las medidas necesarias a fin de minimizar el contagio y fortalecer la capacidad de respuesta del sistema sanitario.


En este marco, atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales especializados y de los expertos locales, y a la luz de la experiencia de otros países, se determinó que la mejor forma que tenemos para enfrentar la propagación del virus y así cuidar de la salud de todos y todas es el aislamiento.


¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?

Solo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

  • Producción y distribución de biocombustibles.

  • Operación de centrales nucleares.

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.


Pautas a seguir durante el aislamiento

Para cuidarnos entre todos, es importante que respetemos las siguientes indicaciones:

  • Que todo el grupo familiar o conviviente permanezca en el domicilio todos los días.

  • Mantené 1 metro de distancia con otras personas.

  • Evitá transitar en la vía pública, salvo para hacer compras imprescindibles (alimentos, medicación y artículos de limpieza) o por cuestiones de salud.

  • No recibas ni hagas visitas.

  • Lavate frecuentemente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel .

  • Si vas a toser o estornudar, cubrite nariz y boca con el pliegue interno del codo, o usá pañuelo descartable y tiralo inmediatamente en un cesto de residuos.

  • Ventilá adecuadamente los ambientes.

  • No compartas mate, vajilla ni demás objetos de uso personal. Limpialos con agua y detergente después de cada uso.

  • Limpiá y desinfectá superficies y objetos de uso frecuente (mesas, mesadas, sillas y otros utilizados diariamente) de la siguiente manera:

    • Lavá con una solución de agua y detergente.

    • Enjuagá con agua limpia.

    • Desinfectá con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de agua.

  • Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo no deben convivir con quienes volvieron de zonas afectadas.

  • Ante la presencia de síntomas (fiebre de 38° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio o falta de aire), comunicate telefónicamente y de inmediato con el servicio de salud de tu jurisdicción.

  • Es importante cuidar especialmente a las personas mayores de 60, mujeres embarazadas y quienes tengan afecciones crónicas (enfermedad cardiovascular, diabetes y enfermedad respiratoria crónica, entre otras).

  • En la medida de lo posible, delegá la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o del entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.


Si tenés que salir de casa, seguí estas recomendaciones

Al momento de ir a la farmacia o hacer compras de primera necesidad
  • Pueden ir quienes no presenten síntomas (fiebre de 38° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio o falta de aire).

  • Siempre que se pueda, deben quedarse en casa las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y quienes tienen afecciones crónicas.

  • Solo debe salir una persona.

  • Preguntá a tus vecinos si necesitan algún producto. Podés dejarlos en la puerta de su casa.

En el comercio
  • Mantené una distancia de 1 metro de los demás y evitá los lugares con muchas personas.

  • Evitá tocarte la cara.

  • Si vas a toser o estornudar, hacelo en el pliegue del codo.

  • No toques los productos si no es necesario. Pensar de antemano qué se necesita comprar.

  • Comprá cantidades razonables, sin exagerar: seamos considerados con los demás.

  • De ser posible, pagá con tarjeta.

¿Cómo cuidarnos al regresar a casa?
  • Al volver a casa, tratá no tocar nada antes de lavarte bien las manos.

  • Dejá en la entrada bolsos, cartera, llaves, abrigo, etc.

  • Desinfectá el celular, anteojos, abrigos u otros con alcohol al 70% (por ejemplo, en un rociador, 7 partes de alcohol con 3 partes de agua destilada o hervida)

Actuemos con solidaridad, siendo respetuosos y amables con todos los demás.

Tené en cuenta que el objetivo es frenar el contacto con el virus.


Para sacar al perro

Te acercamos una serie de recomendaciones importantes para cuidar la salud de tu mascota, la tuya y la de todos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio

  • Las mascotas pueden ser sacadas afuera (no a pasear) solo por una persona.

  • La distancia de recorrida durante el paseo debe ser la mínima posible, en las inmediaciones de la casa.

  • Se debe llevar lavandina para echar sobre la orina y sobre el lugar en el que se recogieron las heces del animal.

  • Durante el paseo se deben guardar las medidas de distanciamiento social y respetar las pautas de higiene recomendadas para las personas.

  • Al regresar, es necesario desinfectar las patas de las mascotas, con agua y jabón, y luego lavarse bien las manos y cambiarse la ropa.

  • Los paseos deben hacerse a la mañana temprano y a la noche.

Servicios y enlaces útiles mientras estés en casa

Línea 144 de asistencia por violencia de género El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad desarrolló una aplicación gratuita que, de manera complementaria a la línea 144, brinda contención y asesoramiento ante situaciones de violencia de género. DESCARGÁ LA APLICACIÓN Línea 141 de asistencia por consumos problemáticos y guía de recomendaciones La SEDRONAR ofrece atención gratuita para asistir y responder consultas respecto de situaciones de consumo de sustancias las 24 horas a través de la línea 141, y recomendaciones para Comunidades Terapéuticas y Casas con Convivencia, y para aquellos que asisten a personas en situación de calle. LEÉ LA INFORMACIÓN DE SEDRONAR Trámites a distancia A través de la plataforma TAD podés realizar trámites ante organismos públicos nacionales desde tu casa. Aquellos que son pagos pueden abonarse en la misma plataforma. CONOCÉ CÓMO USAR TAD Detalles del aislamiento en video La Agencia Nacional de Discapacidad pone a disposición un video que incluye explicación en lenguaje de señas argentina. MIRÁ EL VIDEO Seguimos educando, un portal de recursos educativos en línea Con el objetivo de colaborar con la continuidad de las actividades de enseñanza en el sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación de la Nación ofrece actividades, videos, libros digitales, series y otros contenidos del portal educ.ar. Además, la Televisión Pública emitirá 4 horas diarias de contenidos educativos de las señales Encuentro y Pakapaka. CONOCÉ SEGUIMOS EDUCANDO Plataforma de contenidos Contar Además de sumarse a la iniciativa del Ministerio de Educación y ofrecer una selección de contenidos didácticos, esta plataforma reúne las propuestas del Sistema de Medios Públicos; TV Pública, Canal Encuentro, PakaPaka, DeportTV, espectáculos de Tecnópolis y CCK. El acceso al contenido es totalmente gratuito y está disponible tanto a través de la web como de aplicaciones para iOS y Android. INGRESÁ A CONTAR Orden de Extracción Bancaria Si necesitás enviarle dinero a alguien que no tiene tarjeta de débito ni cuenta bancaria, podés hacerlo de forma fácil. INFORMATE AQUÍ SOBRE CÓMO HACERLO


Aclaraciones e información específica sobre el aislamiento

¿Tenés que llevar declaración jurada? Podés completarla por computadora o a mano. Si no tenés impresora, copiá el texto a mano en una hoja y completalo con tus datos.

Restricción en los servicios de transporte A fin de reducir la circulación y consecuentemente las posibilidades de propagación del COVID-19, se ha resuelto que a partir del lunes 23 de marzo, y por el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los servicios de transporte público automotor y ferroviario cumplirán frecuencias y programaciones de día feriado y que los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general continuarán suspendidos. LEÉ LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Certificación para transportistas Con el objetivo de que las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles puedan justificar en forma clara y uniforme su actividad -exceptuada de la prohibición de circular por considerarse esencial en la emergencia- se aprueba un modelo de certificación que los transportistas deberán presentar completo ante las autoridades que tengan a su cargo el control del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. LEÉ LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DESCARGÁ EL MODELO DE CERTIFICACIÓN Medidas de protección para comercios y farmacias Con el objetivo de preservar la salud tanto de los consumidores, como de los trabajadores que allí prestan servicios, el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de Comercio Interior dispuso, entre otras medidas, la implementación de un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias, la señalización de los lugares de espera para garantizar la distancia recomendada entre cliente y cliente, y el control del acceso para evitar aglomeraciones. LEÉ LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Asistencia a personas mayores de 60 El Ministerio de Desarrollo Social dispuso que el cuidador —sea familiar o profesional— que tenga a su cargo personas mayores de 60 años podrá continuar realizando las tareas de apoyo y asistencia en las actividades de la vida diaria. Para ello deberá contar con una declaración jurada completa con sus datos a ser presentada a la autoridad competente junto con su DNI. LEÉ LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DESCARGÁ EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA Trabajadores de edificios, regulación de los servicios de vigilancia, limpieza y guardia Ante la necesidad de dictar medidas para garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispone que la actividad de los encargados —con o sin goce de vivienda— se considera esencial. Deberán establecerse cronogramas de servicios reducidos a lo estrictamente necesario y se deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores. LEÉ LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Traslados excepcionales para la asistencia de niños, niñas y adolescentes El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, resolvió determinar una serie de excepciones para la asistencia y traslado de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La norma establece que quien tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. CONOCÉ MÁS DETALLES DESCARGÁ EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA Reglamentación de temas laborales Con el propósito de disminuir la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y aportes patronales, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos relacionados con lo laboral frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus. LEÉ LA NOTICIA Y DESCARGÁ LA RESOLUCIÓN



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