RESCISION DE CONTRATO CON CLAUSULA DE RETENCION EN DEPOSITO DE GARANTIA POR LA CONCESIÓN DEL BUFFET SOCIAL DEL CLUB FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C..-
RESCISION DE CONTRATO
Entre la entidad denominada “El Club Fortín Victoria de Bella Vista F.C” representada por los señores Carlos Francisco Gutierre DNI Nº 11.127.344, en calidad de Presidente, Hernán Civetta DNI Nº 26.066.104, en calidad de Secretario, según acta de designación de cargos Nº 648 de fecha 3 de Septiembre de 2018, quienes constituyen domicilio especial en calle San Nicolás 1986 de esta ciudad de Rosario, por una parte denominados EL CONCEDENTE y el señor Diego Horacio González D.N.I. Nº 26.160.312, domiciliado en la calle Ovidio Lagos 2811 5º Piso “A”, también de esta ciudad, denominado EL CONCESIONARIO, en relación al contrato de Concesión del Buffet Social, celebrado el 15 de Mayo de 2018, cuyo período de duración fue establecido en tres años de locación, ambas partes convienen en dejar estipulado lo siguiente:=
PRIMERA. RESCISIÓN DE CONTRATO: El CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE en común acuerdo de las partes dan por rescindido el contrato de concesión de referencia, quedando sin efecto alguno la relación contractual sin que haya que recurrir a instancias judiciales, salvo que EL CONCEDENTE no cumpla con las pautas que en este convenio se firman. ======================================================
SEGUNDA. DEUDA POR IMPAGOS: EL CONCESIONARIO al firmar este convenio de Rescisión reconoce la deuda por impagos al 28/05/2019 y que se detalla a continuación: Por 10 meses de canon impago la suma de $ 40.000. Por 10 meses de Seguros impagos la suma de $ 9.900. Por facturas actuales de la EPE mas convenios contraídos la suma de $ 77.578,98. Por facturas impagas de Aguas Santafesinas la suma de $ 11.755,14. . Por facturas actuales de Litoral Gas mas convenios contraídos la suma de $ 39.734. Por la Tasa General de Inmuebles la suma de $ 14.755,32. Total adeudado al 28 de Mayo de 2019: $ 193.723,40. Dejamos constancia que se volverá a dar lectura de los consumos por servicios de la EPE, Aguas Santafesinas y Litoral Gas que se registren al 31 de mayo de 2019, fecha que EL CONCESIONARIO tiene establecido la concesión a su cargo. ==============================================================================
TERCERA. RETENCION DE DEPOSITO DE GARANTIA: Con relación al depósito de garantía, consignado en la cláusula “OCTAVA” del contrato de locación de referencia, se deja constancia que el importe requerido en la misma como fondo de garantía fue condonado por EL CONCEDENTE por otras contraprestaciones al firmar el contrato. Que teniendo en cuenta la suma adeudada a la fecha, la gravedad económica de la misma y que EL CONCESIONARIO no está en condiciones de regularizar en el acto, se acuerda como FONDO DE GARANTÍA los muebles y útiles de propiedad del CONCESIONARIO que en un anexo al presente deberán registrarse, como asimismo, EL CONCEDENTE podrá aceptar en parte de pago los muebles y útiles que puedan ser de utilidad a la Institución, cuyos costos deberan ajustarse como usados y llevará en el anexo descripto la conformidad de las partes con las firmas respectivas.====================================
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONCEDENTE acepta la suma y la forma de pago que propone EL CONCESIONARIO que se fija en $ 4.000 semanales hasta la cancelación de la deuda que en su defecto surja de lo acordado en cláusulas anteriores, que se deberán abonar en efectivo, previo acuse de recibo, todos los días viernes a partir de la primera semana del mes de Junio de 2019. En caso de incumplimiento EL CONCEDENTE demandará judicialmente a: La señora María Hortensia Gómez, argentina, Titular de DNI. N° 13.795.657, (Cuil N° 27-13795657-3), Horacio Ramón González, Gerardo González, argentino, titular de DNI N° 31.004.431 (CUIL N° 20-31004431-9), todos domiciliados en calle San Martín Nº 6835, de esta ciudad de Rosario, quienes se constituyeron por el concesionario a favor del concedente en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores por todas las obligaciones del concesionario y por todo el tiempo de ocupación, aunque excediere el autorizado por este contrato y hasta tanto el concedente se haga de la plena posesión del espacio concedido para la explotación del buffet. De igual modo responde por todas las costas, costos, intereses, gastos administrativos y honorarios judiciales y/o extrajudiciales que provinieren de actividades pre o pos jurisdiccionales emergentes del contrato. Respalda asimismo los daños y perjuicios que se le originen al concedente, considerando que los fiadores responden con todos sus ingresos renunciando expresamente a los derechos de división y exclusión si pudieren corresponderles.- Los fiadores, María Hortensia Gómez, Horacio Ramón González y Gerardo González acreditan solvencia con los siguientes recibos laborales según la relación de dependencia de los siguientes empleos: Escuela particular SAN MARTIN DE PORRES Nº 1220 CUIT Nº 30-67751954-8 con domicilio Cortada León 960 Rosario, MUÑOZ DE TORO, FERNANDA CUIT Nº 27-20590504-4 con domicilio Belgrano 2176 V. Gdor. Gálvez y EURO S.A. CUIT 30-70633425-0 con domicilio Bv. San Diego 1948 Villa Gdor. Gálvez, respectivamente. Los fiadores se comprometieron a notificar fehacientemente al condecente los cambios de empleos laborales mencionados con posterioridad a la firma del contrato. ==============================
QUINTA: Para todos los efectos legales se constituyen domicilios en los establecidos en el encabezamiento del presente. Para el caso de procesos judiciales se pacta la jurisdicción de los Tribunales de Rosario, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.==============================================================================================
PREVIA INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FORMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y AUN SOLO EFECTO, UNO PARA EL CENCESIONARIO Y OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2019. CONSTE. ========================================================================================================
Hernán Civetta Diego H.González Carlos F. Gutierre
DNI Nº 26.066.104 D.N.I. Nº 26.160.312 DNI. Nº 11.127.344
SECRETARIO CONCESIONARIO PRESIDENTE