CLUB FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.
RESCISION DE CONTRATO
ANEXO
EL CONCEDENTE y El CONCESIONARIO en común acuerdo de las partes firmaron en fecha 31 de mayo de 2019 la RESCISIÓN DE CONTRATO por la Concesión del Buffet del Club Fortín Victoria de Bella Vista F.C.. Conforme la partes sobre lo que se expresa en la Cláusula Tercera que ora textualmente: “EL CONCEDENTE podrá aceptar en parte de Pago los muebles y útiles que puedan ser de utilidad a la Institución, cuyos costos deberan ajustarse como usados y llevará en el anexo descripto la conformidad de las partes con las firmas respectivas”. Por lo consiguiente el CONCESIONARIO ante la deuda registrada en la Cláusula Segunda respectivamente, propone como parte de pago Muebles y Utiles que son de su propiedad por lo que EL CONCEDENTE acepta para seguidamente asentar en este escrito un inventario de los mismos, los que una vez firmado el acuerdo pertenecerán a la Institución:============================================================
1º.- Ciento Quince (115) Vasos de vidrio valor $ 4.025. Cincuenta (50) Tenedores varios valor $ 4.500. Noventa (90) Cuchillos Varios Valor $ 2.700. Ciento Setenta y Siete (177) Platos Playos de vidrio Valor $ 7.080. Platos Hondos de Vidrios Valor $ 1.125. Veinte (20) Cucharas Valor $ 700. Cuatro (4) Budineras Valor $ 120. Seis (6) Tablas Grandes de Madera Valor $ 1.200. Ocho (8) Tablas chicas de Madera Valor $ 1.360. Cinco (5) Fraperas Grandes Plásticas valor $ 500. Diez (10) Hieleras chicas plásticas Valor $ 800. Una (1) Mesa de trabajo cocina Valor $ 3.500. Una (1) Cocina Industrial 6 hornallas Valor $ 15.000. Una (1) Freidora grande Valor $ 10.000. Un (1) Separador Divisorio de Madera Valor $ 7.000. Tres (3) Frizzer Valor $ 13.500. Una (1) Excibidora Vertical Valor $ 4.500. Seis (6) Servilleteros Valor $ 180. Un (1) Monedero Valor $ 30. Un (1) Mueble madera porta vajilla Valor $ 3.000. Cuarenta y Tres Sillas Metálicas Tapizadas Valor $ 12.900. Nueve (9) Mesas Valor $ 6.300. Seis (6) Tablones con caballetes Valor $ 5.400. Veinte (20) Manteles de Tela Valor $ 3.000. SUMA UN TOTAL DE $ 108.420.====
2º.- En este punto del acuerdo tiene que ver con lo establecido en la cláusula Segunda de la RESCISIÓN DEL CONTRATO donde quedó estipulado tomar lectura nuevamente a los servicios de Gas, Luz y Agua cuyo consumo en la facturación y nuevos convenios establecidos se computen al 31 de Mayo de 2019, cuya documentación se acompaña, a saber: por la EPE: Plan/1 $ 77.951,78; Descuento 30% por cláusulas contractuales $ 33.385,54; Subtotal $ 44.566,24. Plan/2 $ 61.821,82; Descuento 30% por cláusulas contractuales $ 18.546,55; Subtotal $ 43.275,27; TOTAL EPE $ 87.841,51. Por Aguas Santafesinas Plan/1 $ 9.518,87; Descuento 30% por cláusulas contractuales $ 2.855,67; Subtotal $ 6.663,20; Factura período 4/2019 $ 7.063,31; Descuento 30% por cláusulas contractuales $ 2.118,94; Subtotal $ 4.944,37; TOTAL AGUAS SANTAFESINAS $ 11.607,57. Por Gas Litoral $ 54.809,59. Por la TGI $ 14.755,32. Por Sadaic $ 2.200. Por Alquiler $ 40.000. Por Seguros San Cristóbal $9.000. SUMA UN TOTAL DE $ 220.213,99.-===========================================================
3º.- Realizado un cómputo final la deuda general en su totalidad es de $ 220.213,99. Se reconocen $ 108.420 por los Muebles y Ütiles que el Concesionario cede en canje de la deuda al Concedente, por lo que resta abonar la SUMA TOTAL DE $ 111.793,99 que serán pagaderos de la siguiente forma: 40 Cuotas semanales consecutivas de $ 3.000 .- (Pesos argentinos Tres Mil) que deberán ser efectivizadas todos los días Viernes, mediante acuse de recibo oficial de la Institución con la firma de un responsable.========================================
4º.- El Concedente deja constancia que se consideró y se decidió abonar el 30% de los consumos de la Epe y Aguas Santafesinas con sus respectivos intereses cuando no tenía obligación de hacerlo ya que la deuda es exclusiva del Concesionario. El Concedente en este acto le entrega copias de los convenios de pagos y facturas al Concesionario por consumos al 31 de mayo de 2019 por los servicios referidos en el Punto 2º. ========================================================================================================
PREVIA INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y AUN SOLO EFECTO, UNO PARA EL CENCESIONARIO Y OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2019. CONSTE. ========================================================================================================
Hernán Civetta Diego H. González Carlos F. Gutierre
DNI Nº 26.066.104 DNI Nº 26.160.312 DNI Nº 11.127.344
SECRETARIO CONCESIONARIO PRESIDENTE