ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.
Aprobada su Reforma Total por Asamblea General Extraordinaria de Socios el 5 de Abril de 2018.-
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO.
ARTÍCULO 1°) El Club FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C., se constituyó el día 14 de Febrero de 1966, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, fija su domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Es una Asociación Civil, que obtuvo su Personería Jurídica y autorización para funcionar como tal por Resolución N° 334 del 01 de Marzo de 1973, la que se encuentra vigente y que tiene por objeto: a) Propulsar el desarrollo del deporte, la cultura, la moral e intelectualidad de sus asociados, para lo cual habilitará las instalaciones deportivas y sociales que puedan proveerse de acuerdo con los medios y recursos que disponga; b) Organizar competencias y torneos y participar en todos los actos conexos a sus fines, que organicen entidades civiles; c) Promover el espíritu de unión y solidaridad entre sus asociados; d) Sostener relaciones con Instituciones Nacionales y Extranjeras, afines a sus propósitos y finalidades.
ARTÍCULO 2°) Los colores de la Divisa del Club son Azul con una franja Roja en V. que usarán los representantes de la Institución en sus confrontaciones deportivas.
CAPITULO SEGUNDO: CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 3: La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; capacidad jurídica para celebrar todos los actos tendientes a adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a sus estatutos y las normas aplicables.
ARTÍCULO 4: El patrimonio está formado por: A) Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual o especiales, que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto. B) Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos. C) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte. D) Los beneficios que se obtengan de la organización de reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones o cualquier espectáculo público. E) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad. F) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.
CAPITULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, honorarios, adherentes. La admisión de los asociados la resolverá la comisión directiva, en caso de ser rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasado un año.
ARTÍCULO 6: Serán asociados activos: las personas físicas mayores de edad o jurídicas que compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.
ARTÍCULO 7: Serán asociados adherentes: las personas menores de edad y los que deseen participar abonando una cuota menor a la de los activos. Tienen derecho a participar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTÍCULO 8: Asociados honorarios: serán aquellos que por sus méritos se hagan acreedores de tal distinción. Serán nombrados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de por lo menos veinte asociados con derecho a voto. No tienen derecho a voto ni a formar parte de la comisión directiva.
ARTÍCULO 9: Asociados vitalicios: serán aquellos asociados activos que hayan cumplido 25 años de antigüedad en la categoría de asociado activo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, salvo el de abonar las cuotas sociales.
ARTÍCULO 10: Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) abonar las cuotas sociales b) cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de asamblea y comisión directiva c) voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con las condición de una antigüedad mínima de un año en la categoría de activo y estar al día con la tesorería de la entidad.
ARTICULO 11: Los asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos de los activos, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la comisión directiva. Abonan una cuota menor a la de los asociados activos.
ARTICULO 12: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o por fallecimiento, renuncia cesantía o exclusión.
ARTÍCULO 13: Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Expulsión. RENUNCIA. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. La renuncia sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería. Si así no fuera, se le intimará al efecto por medio fehaciente y de no cumplir en el término que se le fije será considerado asociado moroso y podrá ser excluido. La Comisión Directiva, tratará la renuncia en la primera reunión que efectúe, y el renunciante mantendrá todas las obligaciones hasta tanto le sea aceptada la renuncia, incluso la de su aporte social. EXPULSION: Consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social. Serán causales de expulsión: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones sociales impuestas por el estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad; b) observar inconducta notoria o indisciplina; c) adeudar más de doce cuotas sociales. En este último caso, el asociado será intimado fehacientemente para que se ponga al día con la tesorería de la entidad, si pasado el plazo previsto no lo hiciere quedará automáticamente excluido. Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por la comisión directiva, quien notificará fehacientemente al asociado para que ejerza su derecho de defensa. El asociado tiene derecho de apelar la sanción dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sanción ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.
CAPITULO CUARTO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Tres Vocales Titulares. Habrá además Tres Vocales Suplentes, Un Revisor de Cuentas Titular y Un Revisor de Cuentas Suplente. La duración de los mandatos es de tres ejercicios sociales. Los miembros de comisión directiva, titulares y suplentes y los de la sindicatura no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.
ARTÍCULO 15: La Comisión Directiva y las demás autoridades, serán elegidas en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes. La comisión se renovará por lista completa.
ARTÍCULO 16: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer vocal titular, haciéndose el corrimiento correspondiente. Este reemplazo será por el término de la vacancia. El mandato de los miembros a los que refiere el artículo 14 podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento por la asamblea.
ARTÍCULO 17: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Ser Asociado Activo o vitalicio y tener una antigüedad mínima de un año, en forma ininterrumpida b) Estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica; c) Estar al día con la Tesorería Social.
ARTÍCULO 18: Las reuniones de la Comisión directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran y las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTÍCULO 19: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada treinta días.
ARTÍCULO 20: La Comisión Directiva también se reunirá por petición del Presidente o su reemplazante, por petición de la comisión revisora de cuentas o a pedido de cuatro, como mínimo de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. La citación se hará en forma personal y por escrito, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los dos días.
ARTÍCULO 21: El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación faltara sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas o a seis alternadas en un año calendario, podrá ser desplazado de su cargo.
ARTÍCULO 22: Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda asistir a las reuniones o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que será acordada en reunión de Comisión Directiva.
ARTÍCULO 23: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta días, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTÍCULO 24: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos; e) Dejar cesantes, apercibir, suspender o expulsar a los asociados; f) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad; g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Síndico y el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio; i) Realizar los actos que especifica y determina el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles o de bienes muebles de comprobado y real gran valor, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea; j) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección general de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para que esta los apruebe, previo a ser aplicados; k) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes; l) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; m) Adoptar medidas disciplinarias previstas; n) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 25: El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas y las preside; c) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente, d) Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas y todo documento de la entidad; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto; f) Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la comisión directiva sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 26: El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Firmar, conjuntamente con el presidente todo documento de la entidad; c) Citar a los miembros de la Comisión directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelación; d) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; e) Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Asociados f) Llevar los libros de actas de asambleas y reuniones de la comisión directiva.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 27: El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar, de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y nóminas de asociados morosos y preparar, anualmente, el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente, ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva; f) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; g) Los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos, deberá firmarlos conjuntamente con el Presidente; h) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Síndico Titular se lo soliciten.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 28: Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne. Los Vocales Titulares reemplazarán a los demás integrantes de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 29: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas; b) Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando a los Vocales Titulares, c) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, teniendo únicamente derecho a voz, su asistencia no se computará a los efectos del quórum.
CAPITULO QUINTO: DEL REVISOR DE CUENTAS TITULAR Y SUPLENTE
ARTÍCULO 30: El órgano de control estará conformado por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente.
ARTÍCULO 31: El Revisor de Cuentas titular y suplente, tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales. Dura tres años en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Los requisitos para ser Síndico son los mismos que para ser miembro de comisión directiva.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REVISORES DE CUENTAS
ARTÍCULO 32: Son atribuciones y obligaciones del síndico las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la Asamblea general Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes que justifiquen su pedido, cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.
CAPITULO SEXTO: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 33: Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 34: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio socio anual. El ejercicio se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades, que reemplacen a los que cesan en sus mandatos; c) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a voto.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
ARTÍCULO 35: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Síndico o el 10% de los asociados con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, caso contrario los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos. Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 15 días de la presentación de los mismos.
ARTÍCULO 36: Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en un diario de mayor circulación en la localidad y/o circulares remitidas al domicilio de los Asociados, con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de realización. La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere. En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada. No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.
ARTÍCULO 37: Se establecerá un sistema de renovación de los órganos sociales por lista completa, con designación de cargos, la que deberá ser presentada con 10 días de anticipación al comicio. La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes. La Comisión directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea según lo prescripto en este Estatuto. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social, con diez días de anticipación a la asamblea. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente éste padrón y oponer reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea. Los Asociados que mantuvieran deudas con la Tesorería, deberán cancelarlas, antes de la realización de la misma, para poder participar en ellas. ARTÍCULO 38: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto o Reglamentos y de disolución de la entidad, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes.
CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION, REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 39: La Asamblea no podrá declarar la disolución de la entidad, mientras existan 15 Asociados Activos, dispuestos a sostenerla; quienes en tal caso, se comprometerán a preservarla en el cumplimiento de los fines y objetivos sociales. De resolverse la disolución, se nombrarán los liquidadores, pudiendo ser éstos de la misma Comisión Directiva o cuatro cualquieras sean de Asociados Activos, que la Asamblea determine. La liquidación deberá ser fiscalizada por el Síndico. El Síndico deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad con personería jurídica, exenta en el impuesto a las ganancias, constituida sin fines de lucro, con objetivos posibles, afines a los de esta asociación y cuya designación quedará a cargo de la Asamblea General de la que se decida la disolución de la asociación civil, motivo del presente estatuto.
ARTÍCULO 40: El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente si las necesidades lo determinan, por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada a tal efecto, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados Activos presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 41: Queda autorizada la Comisión Directiva para solicitar de inmediato a la Inspección General de Personas Jurídicas la aprobación de la reforma total de los estatutos y para acatar modificaciones de forma que éste impusiera. Si la reforma total de los estatutos fueran rechazadas o se exigiera para aprobación, modificaciones de carácter fundamental, la Comisión Directiva, deberá convocar a una nueva Asamblea pare que la misma determine lo que crea conveniente.