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Contrato Buffet Social 2018


CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN DE BUFFET.-

Entre la entidad denominada “EL FORTÍN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”, representada por los señores GUTIERRE CARLOS FRANCISCO, titular del DNI. Nº 11.127.344, en su carácter de Presidente, CIVETTA HERNAN, titular del DNI. Nº 26.066.104, en su carácter de Secretario, según Acta de designación de cargos Nº 637 de fecha 28 DE MAYO DE 2017, quienes constituyen domicilio especial en calle San Nicolás 1986 de esta ciudad de Rosario, por una parte, en adelante denominados el CONCEDENTE, y el señor GONZALEZ DIEGO HORACIO, titular del DNI. Nº 26.160.312, de estado civil casado, constituyendo domicilio legal en calle Ovidio Lagos Nº 2811 5º Piso “A” de esta ciudad, en adelante denominado el CONCESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de concesión para la explotación de buffet, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:=====================================================

PRIMERA. OBJETO: El CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO, quien acepta de conformidad, la concesión para la explotación del BUFFET Social, que incluye el rubro bar, parrilla y comedor, dentro de las instalaciones de propiedad de la entidad concedente, constituyendo lo enunciado el principal y único objetivo del presente contrato. El CONSECIONARIO deberá hacer uso de las instalaciones conforme a su destino, quedando sometido a las pautas de este contrato, a los estatutos vigentes y/o a cualquier otra resolución u orden que emane en el futuro de la Comisión Directiva. El riesgo comercial está a cargo del concesionario.======================

SEGUNDA. DURACIÓN: El período de la concesión es de tres (3) años con opción a un (1) año más a decidir en conformidad por ambas partes y comenzará a regir desde la toma de posesión del espacio – buffet, la cual se otorga en este acto, con entrega de llaves en fecha 01 de Mayo de 2018, venciendo por consiguiente en fecha 30 de Abril de 2021. Cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de las instalaciones y sus respectivas llaves, libre de cosas y personas, en buen estado de conservación, pintura e higiene, sin necesidad de interpelación alguna. El presente contrato será improrrogable y no podrá renovarse de manera automática ni implícitamente.=======================================================

TERCERA. ZONAS DE EXPLOTACIÓN: La explotación de los rubros mencionados en la cláusula primera, comprende el salón de Planta Baja cuyo ingreso es por calle Ituzaingo 3616, parrillero y baños. El Fortín Victoria B.V.F.C., tiene el derecho y la exclusividad de alquilar para actividades deportivas, fiestas y otros eventos los salones ubicados en la planta alta y también el del Gimnasio cubierto con ingreso por calle San Nicolás 1986. En caso en que éstas no se realicen, previa solicitud formal del CONCESIONARIO, con antelación, a la Comisión Directiva, podrá utilizarlo en beneficio propio, aceptando y abonando el canon que le imponga la Comisión Directiva en dicha oportunidad. Todos los socios del Fortín Victoria B.V.F.C. podrán usar libremente todos los baños de la institución y de forma exclusiva la parrilla destinada para socios ubicada en el sector norte del Gimnasio cubierto, si por razones de trabajo el CONCESIONARIO deba utilizar de ésta, se le concederá previa autorización de la Comisión Directiva. De la misma manera el CONCESIONARIO, a solicitud de la Comisión Directiva, deberá facilitar la parrilla ubicada en el Sector Norte del parabólico cuando ésta alquile el Gimnasio para fiestas o realice alguna reunión importante de socios o de invitados.====================

CUARTA. MUEBLES Y UTILES: El CONCESIONARIO deberá constituirse de mesas, sillas, manteles, vajilla, cubiertos, cocina industrial, freidora, heladeras, frizzer, maquina de café, etc., etc.. El CONCEDENTE en este acto le otorga en comodato al CONCESIONARIO, y éste acepta conforme, los muebles, útiles y artefactos de iluminación, que son leídos y registrados en este acto, acordando las partes con sus respectivas rúbricas el siguiente registro de utilidades que deberán reintegrarse al finalizar el contrato en las mismas condiciones que los recibe a saber: Un (1) Televisor marca Sansung de 29 Pulgadas; Tres (3) Mesas rectangulares de madera 70 x 120 cms con base de caño metálico; Un (1) Termotanque marca Goppens con 23 Lts de capacidad; Seis (6) Cuadros con fotografías de pared vidriados; Ocho (Ocho) artefactos de iluminación con pantalla colgante en Salón Restaurante; Dos (2) Artefactos colgantes de estufas a gas natural de pared; Dos (2) ventiladores de techo en Salón Restaurante; Un (1) Ventilador de Techo en la cocina; Tres (3) Artefactos de Iluminación en la cocina con tubos fluorescentes; Cuatro (4) artefactos de luces de emergencia; Un (1) Extractor de pared; Una (1) Alarma de seguridad con tres sensores en la pared y puerta de ingreso al salón.===================================================================================

QUINTA. RENTA POR ALQUILER: El precio de contratación es de pesos Cuatro Mil ($4.000,00) mensuales y consecutivos durante el primer año, o sea, desde el día 01 de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019; La suma de pesos Cuatro mil quinientos ($4.500,00) durante el segundo año, o sea, desde el 01 de mayo de 2019 hasta 30 de Abril de 2020; La suma de Cinco Mil Quinientos ($ 5.500,00) durante el tercer año, o sea, desde el 01 de mayo de 2020 has el 30 de Abril de 2021, que EL CONCESIONARIO abonará en dinero efectivo del 1 al 5 de cada mes a la persona que designe La Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C.. La falta de pago del canon convenido producirá la mora automática, de pleno derecho, debiendo abonar el concesionario la caducidad la suma que se considere de acuerdo al interés que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones (Tasa Activa) por cada día de retraso y una indemnización pactada en el 0,3% diario del canon pactado. Transcurridos quince días desde el vencimiento de la obligación, si aún se encuentre impaga, el CONCEDENTE podrá intimar el pago inmediato por medio de carta documento al concesionario bajo apercibimiento de rescindir el contrato suscripto y cobrar judicialmente la deuda. Para ello se pacta en que el presente contrato es suficiente título ejecutivo.===================================================

SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El CONCESIONARIO toma a su exclusivo cargo EL PAGO de los impuestos a cargo de su actividad comercial y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones creados y a crearse, nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, las facturas de los servicios de Agua, Gas y Luz, de toda la Institución y de Teléfono si lo decidiera contratar, serán a exclusivo cargo del CONCESIONARIO. Se considerará que éste ha cumplimentado con su obligación al entregar los comprobantes debidamente abonados. En el caso de que el concesionario no presentare las boletas pagas de los impuestos y servicios mencionados, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento el concedente retendrá el importe correspondiente a los mismos, más un dos (2%) por ciento mensual, en carácter de actualización de intereses y punitorios. A esto se deberá agregar un costo de Pesos Trescientos ($300) en concepto de gastos administrativos, por cada gestión a realizar para dicha actualización y posterior pago. Asimismo, se conviene que los gastos de reparación, conservación, renovación por caso fortuito y fuerza mayor quedan a cargo del concesionario. La falta de pago o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver el presente contrato. En este punto El CONCEDENTE declara que el CONCESIONARIO abonará el 70% de los servicios de luz y de agua de toda la Institución, el 30% estará a cargo del CONCEDENTE, una vez que se computen los montos de los porcentajes a abonar cada una de las partes, el CONCESIONARIO lo abonará en dinero efectivo al CONCEDENTE quién se hará cargo del pago de los servicios referidos.================================================================================

SEPTIMA. GARANTÍA: La señora María Hortensia Gómez, argentina, Titular de DNI. N° 13.795.657, (Cuil N° 27-13795657-3), Horacio Ramón González, Gerardo González, argentino, titular de DNI N° 31.004.431 (CUIL N° 20-31004431-9), todos domiciliados en calle San Martín Nº 6835, de esta ciudad de Rosario, se constituyen por medio del presente y por el concesionario a favor del concedente en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores por todas las obligaciones del concesionario y por todo el tiempo de ocupación, aunque excediere el autorizado por este contrato y hasta tanto el concedente se haga de la plena posesión de la espacio concedido para la explotación del buffet. De igual modo responde por todas las costas, costos, intereses, gastos administrativos y honorarios judiciales y/o extrajudiciales que provinieren de actividades pre o pos jurisdiccionales emergentes de este contrato. Respalda asimismo los daños y perjuicios que se le originen al concedente, considerando que los fiadores responden con todos sus ingresos renunciando expresamente a los derechos de división y exclusión si pudieren corresponderles.- Los fiadores, María Hortensia Gómez, Horacio Ramón González y Gerardo González acreditan solvencia con los siguientes recibos laborales según la relación de dependencia de los siguientes empleos: Escuela particular SAN MARTIN DE PORRES nº 1220 CUIT Nº 30-67751954-8 con domicilio Cortada León 960 Rosario, MUÑOZ DE TORO, FERNANDA CUIT Nº 27-20590504-4 con domicilio Belgrano 2176 V. Gdor. Gálvez y EURO S.A. CUIT 30-70633425-0 con domicilio Bv. San Diego 1948 Villa Gdor. Gálvez, respectivamente. Los fiadores se comprometen a notificar fehacientemente al condecente los cambios de empleos laborales mencionados con posterioridad a la firma del presente. Notificado el concedente, el mismo queda facultado para requerir del concesionario otro fiador a su satisfacción, el que de no ser logrado dentro de los quince (15) días de la mencionada notificación, facultará al concedente a resolver el presente contrato sin necesidad de nueva interpelación.=============================================================================

OCTAVA. FONDO DE GARANTÍA. El CONCESIONARIO constituye un anticipo en concepto de depósito en garantía de adjudicación, consistente en la suma de dinero equivalente al valor de dos meses de canon, o sea, Pesos Ocho Mil ($8.000), lo que deberá hacer efectivo al momento de suscribir el respectivo contrato. Dicho depósito será devuelto a la finalización del contrato sin actualización de ninguna especie y siempre y cuando se encuentre libre de deudas con el Fortín Victoria de Bella Vista F.C..===================================

NOVENA. PROHIBICIONES: Queda expresamente PROHIBIDO al CONCESIONARIO: a) transferir el presente contrato, ceder o sublocar total o parcialmente, temporaria o permanentemente la explotación concedida a terceras personas. b) cambiar el destino ni el giro de sus actividades – prevista en cláusula primera - dentro del local social sin previa autorización formal otorgada por la Comisión Directiva, reservándose la entidad para sí la explotación de un espacio destinado a Kiosco y/o Salón de ventas de golosinas y cigarrillos u otro rubro que estime conveniente, con excepción de toda venta que tenga referencia con artículos expendidos en el bar, parrilla y comedor que es de exclusividad del concesionario. c) realizar modificaciones en el inmueble, sin autorización expresa del concedente. d) tener animales aunque sean domésticos. e) depositar sustancias tóxicas, inflamables, peligrosas o que den malos olores. f) el concesionario o sus dependientes, incurrir en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres. g) Dejar de prestar el servicio en los horarios y días fijados de manera reiterada y sin causa justificada. h) No se podrá FUMAR dentro de las instalaciones del Bufet/Comedor. Si se incurriera en esta falta o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver el presente contrato y el concesionario a abonar las multas municipales y provinciales si las hubiera.=============================================================================

DECIMA. HIGIENE: El CONCESIONARIO se obliga a mantener en perfecto estado de higiene, limpieza y conservación las instalaciones de la institución en las zonas de explotación que se le arrienda, manifestando recibirlas en buen estado de uso y comprometiéndose a devolverlas en el mismo estado. El cumplimiento del presente será supervisado por la Comisión Directiva y en caso de incumplimiento se aplicarán los apercibimientos previstos estatutariamente, dando lugar, en caso de reiterarse, a la rescisión del contrato.- Los gastos que demande la limpieza e higiene son a exclusivo cargo del CONCESIONARIO.=================

DECIMO PRIMERA. HORARIOS DE ATENCION: El CONCESIONARIO se obliga a observar el siguiente horario de atención: todos los días hábiles de 08 Horas a 23 horas. Los sábados, domingos y feriados de 9 a 24 horas. El concesionario podrá cerrar por descanso un día en la semana, cuyo día debe ser dentro de los hábiles.======

DECIMA SEGUNDA. RESERVA: El CONCEDENTE se reserva disponer en su beneficio las instalaciones y el buffet el día 12 de octubre de cada año y un día extra a determinar por la Comisión Directiva para festejos, homenajes y eventos especiales, por cuanto se le hará saber al concesionario con la debida antelación. El CONCESIONARIO obtendrá un porcentaje a determinar por las partes del rédito que obtenga la institución por los eventos mencionados.===================================================================

DECIMO TERCERA. CONTRATACION DE PERSONAL, LEYES SOCIALES Y SEGUROS. Es obligación del concesionario contar con los elementos necesarios y personal adecuado para el cumplimiento de sus tareas, extremando los recaudos para que no se interfiera o moleste la labor directiva y la actividad social. Se deja expresamente establecido que el CONCESIONARIO es el único responsable estando a su cargo y a su nombre toda cuestión relacionada con la contratación del personal que requiera para el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones objeto del presente, siendo por tanto de su entera responsabilidad el pago de salarios, aportes y retenciones por leyes sociales y seguros, debiendo presentar ante la Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C. la documentación que acredite el cumplimiento de los recaudos ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, AFIP, ART, Sindicato, Municipalidad. En toda contratación de personal el concesionario respetará las Leyes Nacionales del Trabajo.- El personal que esté a las órdenes del concesionario deberá contar una ART (aseguradora de riesgos del Trabajo) y por el tiempo que está bajo su dependencia. La Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C. podrá peticionar los controles de salubridad del municipio. Es causa suficiente de rescisión la observación de la dependencia bromatológica municipal relativa al estado de higiene o salubridad del servicio del concesionario. Asimismo, la Comisión Directiva podrá requerir la inspección laboral por el Ministerio de Trabajo Provincial para el control del cumplimiento del presente. El personal que se desempeñe en el buffet deberá presentar al responsable del mismo, la libreta sanitaria correspondiente, siendo responsable el concesionario por su conducta y moralidad como así también de las remuneraciones y cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación laboral, respondiendo obligatoriamente ante las demandas que pudieran surgir. La ruptura por empleados de la armonía o pacífica convivencia en el Fortín Victoria B.V.F.C. será suficiente causal de justo despido. El CONCESIONARIO deberá celebrar un contrato de seguro por todo el plazo de la concesión que ampare el rubro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a bienes o personas a causa de la prestación de los servicios concesionados, de forma tal de mantener indemne al concesionario y al concedente por todo el lapso contractual. El monto mínimo a asegurar por este concepto no será inferior a la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-), monto que deberá ser actualizado en forma anual, de acuerdo a los índices que a tal efecto indique el concedente. Todos los seguros y sus renovaciones, deberán ser contratados en compañías aseguradoras de reconocido prestigio, y a satisfacción del Concedente, no pudiendo ser modificadas, enmendadas y/o anuladas sin el previo consentimiento del mismo. Las pólizas de seguros y sus renovaciones preverán expresamente la obligación del asegurador de notificar al Concedente ante cualquier omisión de pago en que incurriese el Concesionario. Todas las pólizas contratadas deberán también ser endosadas a favor del Club Fortín Victoria de Bella Vista F.C..=========================================================================

DECIMO CUARTA. Durante el término de la explotación el concesionario asumirá la responsabilidad patrimonial exclusiva por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal, empleados, sus proveedores, o cosas que se sirva dentro del área de concesión o que entren al edificio e instalaciones en virtud de su presencia allí.============================================

DECIMO QUINTA. Será pasible de caducidad de la concesión quien venda: Alcohol y tabaco (en cualquier variedad y tipo) a menores de 18 años de edad. a) Alcohol (en cualquier variedad y tipo)) en los horarios y/o días prohibidos por las ordenanzas municipales y/o leyes provinciales o nacionales. B) Droga o cualquier otro elemento nocivo para la salud, cuando se compruebe fehacientemente su relación con el tráfico, previsión o distribución ilícita de productos prohibidos.======================================================

DECIMO SEXTA. Productos saludables o insalubres. El CONCESIONARIO deberá retirar de la venta, a requerimiento de la Comisión Directiva o autoridad competente, productos que, aunque legales, puedan provocar daños alimentarios, dentales o de otro tipo a la salud de consumidores en general. Para ello la Comisión Directiva intimará por medio fehaciente el cese de venta de dichos productos. El concesionario solo puede oponerse con informes de científico idóneo que asegure la no nocividad del producto en cuestión. Si existieran dudas objetivas sobre las consecuencias de un consumo o de un producto, este se sacará de la venta hasta tanto se pueda lograr una opinión de profesional idóneo particular o del estado, que determine sobre los efectos reales de su consumo y halla decisión definitiva. Será obligatorio retirar de la venta todo producto incluido en listas como insalubres por autoridades competentes.=============================

DECIMO SEPTIMA: Se recomienda observar buen trato, tanto con los socios como con el personal del establecimiento, para preservar un clima de respeto y consideración, necesario para tener una buena convivencia en el quehacer diario. Los problemas de convivencia y ruptura de armonía que causare injustificadamente el concesionario podrán considerarse incumplimiento contractual. Deberán demostrarse en procedimiento rápido de prueba y se notificará el resultado.======================================

DECIMO OCTAVA. REPARACIONES Y MEJORAS. Se establece que en el caso de pretender la ejecución de obras dentro del local vinculado con el servicio concesionado, así como la remodelación de los existentes, deberá someterse a la aprobación o intervención previa de la Comisión Directiva. En caso de que la ejecución de obras para el club lo requiriese deberá ceder su espacio sin derecho a reparación alguna. En tal caso le podrá ser asignado otro lugar en el establecimiento para seguir brindando los servicios por el presente contratados, si existiere disponibilidad espacial. Son a cargo del CONCESIONARIO todas las reparaciones que hacen a la conservación y mantenimiento de las zonas concedidas, ocasionadas por el uso ordinario de la propiedad. El concesionario se obliga a comunicar en forma fehaciente al concedente cualquier problema que surgiese en las instalaciones dentro de los CINCO (5) días de producido el siniestro. Además le queda expresamente prohibido hacer mejoras, salvo autorización previa y por escrito del concedente. Las que hiciese son a su cargo y en beneficio del concedente el que tiene la facultad de aceptarlas o hacer que el concesionario vuelva las cosas a su estado anterior. El concedente no se responsabiliza por accidentes, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro siniestro que se produzca en las zonas concedidas, ni por hechos de terceros.=======

DECIMO NOVENA. RESCINCION: El CONCESIONARIO, transcurridos los primeros nueve meses del contrato, tendrá derecho a rescindir el contrato de explotación del Buffet antes del vencimiento del plazo, debiendo para ello comunicar fehacientemente a la Comisión Directiva con 30 días de antelación a la fecha solicitada para la desocupación del inmueble que arrienda, siendo condición esencial hallarse íntegramente pagos los cánones, impuestos, tasas, servicios y contribuciones a su cargo, pago de proveedores, leyes sociales y demás obligaciones emergentes del desarrollo de su actividad. El CONCESIONARIO, de hacer uso de esta opción, dentro de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia de la relación, deberá abonar al CONCEDENTE, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Asimismo, EL CONCEDENTE podrá rescindir el presente contrato en caso en que el CONCESIONARIO incurra en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente.============================================

VIGÉSIMA. DESOCUPACION de las instalaciones: extinguido el plazo contractual o finalizado el contrato por cualquier causa al concesionario, la Comisión Directiva podrá proceder a la desocupación del espacio con auxilio de la fuerza pública y de inmediato, requiriendo para ello un cerrajero a costa del concesionario. El concesionario deberá retirar sus pertenencias en cinco días, plazo tras el cual podrán acceder al espacio las autoridades de la Comisión Directiva y retirar los bienes que sean perecederos para ser destruidos en protección de la salubridad comunitaria. Los bienes no perecederos de propiedad del concesionario serán retirados del local y resguardados por la Comisión Directiva a costa del concesionario quien deberá afrontar los costos de dicho resguardo con su patrimonio. Por cada día de retención indebida del espacio por el concesionario, una vez extinguido su derecho, éste abonará al CONCEDENTE una reparación diaria de cinco veces el valor del canon básico.===============================================================

VIGÉSIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales se constituyen domicilios en los establecidos en el encabezamiento del presente. Para el caso de procesos judiciales se pacta la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.=============================================================================


PREVIA INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNA PARA EL CONCESIONARIO, Y OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO, A LOS 15 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018. CONSTE.=================================



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